La abolición
de la esclavitud
y el mundo hispano
[sean
considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho
territorio hubiesen nacido desde el 31 de Enero de 1813
inclusive en adelante]
EL Supremo Poder
Executivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la
Plata, a los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen,
sabed: que la Asamblea Soberana general constituyente se ha
servido expedir el decreto del tenor siguiente.
SIENDO tan desdoroso,
como ultrajante a la humanidad, el que en los mismos pueblos,
que con tanto tezón y esfuerzo caminan hacia su libertad,
permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen
en todo el territorio de la Provincias Unidas del Río de la
Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en
dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de Enero de 1813
inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz
instalación de la Asamblea general, baxo las reglas y
disposiciones que al efecto decretará la Asamblea general
constituyente.-Lo tendrá así entendido el Supremo Poder
Executivo para su debida observancia.-Buenos Ayres Febrero 2 de
1813.-Carlos Alvear, Presidente.- Hipolito Vieytes,
Diputado Secretario.-Por tanto, para que este soberano decreto
tenga su puntual y debido cumplimiento, publíquese por bando en
esta Capital, imprimase, y comuníquese al Gobernador Intendente
de esta Provincia para que lo haga así mismo notorio en todos
los puntos de su dependencia, dirigiéndose igualmente a todos
los gobiernos de la comprensión de este Supremo Gobierno
Executivo à los efectos que van prevenidos.
Buenos-Ayres 3 de Febrero de 1813.-Juan José Passo.- Nicolás
Rodríguez Peña.-Por mando de S. E. D. José Ramón de
Basavilbaso.
© José Luis Gómez-Martínez
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