Constitución
política de la monarquía española
Don Fernando
Séptimo, por la gracia de Dios y la constitución de la Monarquía española, Rey de las
Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes
generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieron y entendieren, Sabed:
Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente
Constitución política de la monarquía
española
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo
legislador de la Sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas,
después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes
fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y
precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán
llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de
toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y
recta administración del Estado
Título I
De la nación española y de los españoles
Capítulo I
De la nación española
- Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
- Artículo 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona.
- Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece
a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
- Artículo 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas
la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos
que la componen.
Capítulo II
De los españoles
- Artículo 5. Son Españoles:
--Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las
--Españas, y los hijos de éstos.
--Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.
--Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en
cualquier pueblo de la Monarquía.
--Cuarto. Los libertos desde que adquieren la libertad en las Españas.
- Artículo 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los
españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
- Artículo 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las
leyes y respetar las autoridades establecidas.
- Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir
en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
- Artículo 9. Está asimismo obligado todo español a defender a la Patria con las armas,
cuando sea llamado por la ley.
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